Viajar con Scooter
Viajar con Scooter

Según el Reglamento (CE) Nº 1107/2006 del Parlamento Europeo  y del Consejo de 5 de julio de 2006 las personas con discapacidad o movilidad reducida sea por su discapacidad, por la edad o por cualquier otro factor, tienen el mismo derecho que el resto de los ciudadanos a viajar en avión.

 

Para ello es necesario prestar a estas personas la asistencia necesaria para que puedan cubrir sus necesidades, tanto en los aeropuertos, como a bordo de las aeronaves y proveerles del equipamiento que necesiten para ello.

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Recomendaciones para viajar con una Scooter o una Silla de Ruedas Eléctrica

Antes de volar

1.

2.

3.

La compañía aérea debe facturar y dar la asistencia necesaria a la persona con discapacidad o movilidad reducida sin cobrar un coste adicional.

Avisar al menos con 48 horas de antelación a la compañía aérea, sea para facturar el scooter o silla de ruedas eléctrica como para preparar la asistencia que pueda necesitarse e informar de las características de nuestra ayuda técnica.

Además de informar de que se va a viajar con un scooter se debe:

 

– Pedir una dirección de correo electrónico donde la compañía aérea pueda contestar para autorizar el scooter en tu viaje y donde podamos informar con más detalle de las características del mismo.

4.

Al ponernos en contacto con la compañía aérea por correo electrónico es adecuado hacer un escrito en el que debemos:

 

– Exponer las características del scooter, recalcar el tipo de baterías (gel o secas) así como cualquier otra circunstancia en torno al scooter que creamos conveniente detallar, como las medidas, si es plegable, así como facilitar alguna fotografía.

5.

Es necesario recalcar a la compañía aérea la razón del uso del scooter, como modo de desplazamiento necesario por una necesidad de movilidad (incapacidad o movilidad reducida).

 

Si después de escribirles no se recibe respuesta en 48 horas debemos solicitar una respuesta que deniegue o autorice el scooter, además de solicitar la asistencia que se vaya a necesitar en el aeropuerto.

6.

En cualquier caso es aconsejable informar a la compañía aérea una semana antes o algo más para que puedan  prever la asistencia que necesite y poder reservar la plaza.

7.

Si el vuelo se reservó mediante un operador turístico o una agencia de viajes serán ellos quienes tendrán que informar sobre las circunstancias de movilidad reducida.

En el Aeropuerto

1.

Se debe llegar al aeropuerto con unas 2 horas de antelación.

2.

El scooter o silla de ruedas se podrá usar hasta el momento de la facturación.

3.

Antes de facturar conviene comprobar que el scooter o silla eléctrica es válida para el viaje: Se deben desmontar las piezas sueltas, entre ellas las baterías.

4.

No ponga nunca dentro del equipaje ninguna batería.

5.

El scooter o silla de ruedas eléctricas deben usar baterías de GEL o secas.*

6.

Prepare las baterías para pasar por los controles de seguridad de modo que queden a la vista y puedan indicarle cual es el mejor modo llevarlas.

7.

Solo se puede facturar un scooter por persona con discapacidad. Hay que comunicarlo nada más efectuar la reserva.

 

El Scooter no puede exceder de los 86 cm para cargarse en posición vertical, en caso de que excediera esta medida se cargaría en posición horizontal.

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Después de volar

Una vez terminado el vuelo, se recuperará la silla o scooter en la zona de llegadas en la cinta de recogida de equipajes.

 

Como medida adicional es recomendable:

  • Llevar impreso los manuales o la ficha técnica del scooter o silla de ruedas que vayamos a llevar.
  • Conviene subrayar la parte donde indique que las baterías son de gel o secas.

Más información sobre el transporte de baterías

Las baterías de litio* se están usando cada vez más debido a su potencia, casi diez veces mayor, y duran mucho más que las de plomo-ácido.

 

El problema que presentan es que tienen mayor riesgo de incendio, es por ello que hay una serie de normativa a seguir en medios de transporte, especialmente el aéreo.

Aeropuertos scooter

 

Según la normativa de IATA (Asociación de Transporte Aéreo Internacional):

  • No se puede viajar en vuelos comerciales con ninguna batería de más de 300Wh
  • Además de una batería de repuesto de hasta 300Wh o dos repuestos de 160Wh.

Esta norma es válida para la mayoría de las aerolíneas, pero en algunas solo permiten hasta 160Wh.

Por tanto conviene consultar las normas de la aerolínea respecto a los vuelos para personas con necesidades específicas debido a su movilidad reducida, sea por teléfono o en la página web de la misma, indicando siempre a la aerolínea que quiere viajar con su scooter o silla de ruedas eléctrica.

Aplicación del Reglamento del Parlamento Europeo

El Reglamento (CE) Nº 1107/2006 del Parlamento Europeo  y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre movilidad reducida se aplica en:

  • Los vuelos a los que se refieren salgan de territorio europeo.
  • Cuando la aeronave llegue a algún país de la CE o que transite dentro de la CE.

Obligación de las compañías aéreas

  • La compañía aérea u operadores turísticos no pueden negarse a aceptar una reserva de personas con discapacidad o movilidad reducida en un vuelo con el ámbito de aplicación que he señalado antes.
  • Tampoco pueden negarse al embarque de esa persona siempre que tenga un billete válido o una reserva.

Excepciones

Los únicos casos en que la compañía aérea u operador turístico podrían negarse a aceptar la reserva o a denegar el embarque sería:

  • Cuando las dimensiones de la aeronave o las puertas no permitan físicamente el embarque.
  • Porque tengan que efectuar restricciones de seguridad impuestos por legislación internacional, comunitaria o nacional.
  • Si se tuvieran que cumplir con exigencias impuestas por la autoridad que otorgó el certificado de operador aéreo a esa compañía aérea.

En estos tres casos la compañía está obligada a procurar una opción a la persona con movilidad reducida.

 

En este caso la compañía debe ofrecer a la persona con movilidad reducida, así como a su acompañante el derecho:

  • Al reembolso o a un transporte alternativo con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) nº 261/2004.
  •  Opción de un vuelo de vuelta o de un transporte alternativo estará sujeto a que se cumplan todas las disposiciones de seguridad.

 

 

Scooter viajar avión

También conviene saber que  la compañía aérea u operador turístico pueden exigir a la persona con movilidad reducida que vaya acompañada por otra persona capaz de prestarle la ayuda necesaria.

¿Qué tipo de ayuda ofrecen?

Aeropuerto de salida

  • Comunicar llegada al aeropuerto y la solicitud de asistencia en los puntos que se hayan designado en la terminal.
  • Recogida en ese punto de encuentro y traslado al mostrador de facturación para comprobar el billete y la facturación del equipaje.
  • Acompañamiento a zonas de embarque y ayuda para pasar controles de emigración, aduanas y seguridad.
  • El embarque en el avión, por lo que deben estar provistos de elevadores, sillas de ruedas o el tipo de asistencia que sea necesaria.
  • Desplazar desde la puerta del avión hasta los asientos.

Aeropuerto de llegada

  • Ayuda a guardar y recuperar su equipaje dentro del avión.
  • Asistencia para desembarcar del avión, por lo que deben estar provistos de elevadores, sillas de ruedas o el tipo de asistencia que sea necesaria.
  • Traslado desde el avión a la sala de recogida de equipajes.
  • Desplazamiento desde la sala de recogida de equipajes hasta un punto designado en el aeropuerto de destino (siempre que éste se encuentre en algún país de la CE)

En caso de que existan conexiones o se encuentren en tránsito se prestará asistencia para realizarlos con éxito tanto en el embarque, como en el desembarque o traslados por la terminal.

 

Si se desea más información sobre viajes en avión en España, recomiendo visitar la página de AENA

Compañías Aéreas

Como ya he mencionado debe ser la compañía aérea la que deniegue o autorice el viaje con un scooter o silla de ruedas eléctrica, y las normas pueden variar un poco respecto a cada compañía.

 

A continuación facilito los enlaces a distintas compañías para poder consultar sus normativas respecto a sillas de ruedas eléctricas o scooters.

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