Cuando pensamos en instalar algún sistema de videovigilancia para cuidar o vigilar a distancia a nuestros familiares, a veces nos surgen dudas sobre los aspectos legales.

 

Las cámaras de vigilancia pueden utilizarse para proteger nuestro hogar o a nuestra familia. Y pueden utilizarse cámaras de seguridad de interior o exterior. Y las normas cambian cuando la vigilancia se realiza en un lugar u otro.

Normas Generales

Lo que no debes hacer NUNCA

  • No debes grabar espacios públicos.
  • No grabes imágenes en espacios íntimos, tipo baño, lavabos, vestuarios o similares (es totalmente ilegal)

Lo que debes hacer SIEMPRE

  • Si en algún momento tu cámara registrara un delito debes informar a la policía y poner los datos a disposición judicial.

Vigilancia en el interior de tu vivienda

Cámaras IP

Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) “no se aplica al tratamiento de imágenes efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas”

Esta excepción no aplica cuando:

– Los datos se pongan en conocimiento de un número indefinido de personas. Por ejemplo si alguien utiliza esos datos con fines comerciales, políticos o sociales en nombre de una empresa o una asociación.

– Si los datos se utilizan lesionando derechos o intereses de las personas.

 

Es decir, que puedes grabar en tu casa pues entraría en la excepción de lo personal o doméstico, siempre que  no se trate de los dos supuestos anteriores.

Para leer mi opinión sobre distintos modelos de cámaras de vigilancia wifi pincha en los botones:

¿Y si hay en casa personal doméstico o de cuidados?

Si vas a grabar imágenes y hay personal contratado debes cumplir con el Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y avisar a la persona contratada de que está siendo grabada.

 

De igual modo debes avisar a terceras personas que se encuentren en el domicilio, aunque no sean personal doméstico,  de que estás grabando.

Vigilancia en el exterior de tu vivienda

Videoporteros

Cuando no aplica el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

La normativa sobre protección de datos no es aplicable cuando el uso de videoportero se limita a comprobar la identidad de la persona que llamó al timbre y facilitar su acceso a la vivienda.

 

Al igual que en la excepción del interior de la vivienda en que no se aplica el RGPD, en este caso tampoco se podrán exceptuar en los mismos supuestos que aquella:

  1. En caso de que los datos se pongan en conocimiento de un número indefinido de personas.
  2. Si esos datos se utilizan dañando intereses o derechos de las personas.

Hay que tener en cuenta que el uso de cualquier tipo de tecnología de comunicación, en principio, se puede dar de modo privado pero derivar en un acceso a la privacidad de un tercero que no desea que esta información sea pública.

Cuando sí aplica el RGPD

En caso de que se reproduzcan y/o graben imágenes de modo constante, y especialmente en zonas públicas como un patio, una portería, es de aplicación el RGPD.

 

No está permitido grabar la calle ni espacios públicos, las cámaras solo pueden captar zonas comunes de la comunidad,  no pudiendo grabar imágenes de la vía pública, excepto una franja mínima de la entrada de la vivienda.

Obligaciones

Según la normativa una de las obligaciones en cuanto a la videovigilancia en cuanto a la protección de datos es cumplir con el derecho de información.

  • Debes avisar con un cartel bien visible de que se está haciendo una grabación y existe la obligación del titular de la inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
  • Además hay que informar sobre quién es el responsable del tratamiento de los datos, dónde se puede conseguir información sobre ese tratamiento de datos y el resto de información necesaria en cumplimiento del derecho de información regulado en el RGPD.
  • Las imágenes no puede verlas nadie salvo usuarios que hayan sido autorizados, el titular o las personas implicadas en esa grabación.
  • Las imágenes deben borrarse en un plazo máximo de 30 días, salvo que hayan recogido un delito y deban conservarse por la policía o un tribunal.
cartelvideovigilancia

Mirillas Digitales

Igual que en el caso de los Videoporteros están excluidas de la aplicación de la normativa de protección de datos ya que aplica la excepción de uso doméstico o personal, siempre que su uso esté limitado a poder identificar a la persona que haya llamado al timbre y/o vaya acceder a la vivienda.

 

Si la mirilla puede reproducir y/o grabar imágenes se aplica la normativa de protección de datos igual en el caso de Videoporteros.

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